Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- Durante el desarrollo de las sesiones extraordinarias, no podrán tratarse asuntos que sean
distintos a los especificados en el orden del día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPTIMO DIA, TRABAJO EXTRAORDINARIO EN EL. (s/clave)
- HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
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