Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo I — DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3.- Para la correcta interpretación del presente ordenamiento se entenderá por:
a) Contralor (a): La persona titular del Órgano Interno de Control ante el Instituto Nacional de las Mujeres;
b) La o el Comisario Público: La persona propietaria o suplente representante de la Secretaría de la
Función Pública ante el Instituto Nacional de las Mujeres;
c) Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres;
d) Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres;
e) Integrantes: Las personas que integran la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres
previstos en el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
f) Invitadas(os) Especiales: Las personas representantes de otras dependencias e instituciones públicas
federales, estatales o municipales, así como de organizaciones privadas y sociales, invitadas a alguna
sesión por acuerdo de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que participen en alguna de
las sesiones por acuerdo de las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
g) Invitadas(os) Permanentes: Las personas integrantes de la Junta de Gobierno representantes de la
Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal;
h) Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres;
i) Ley: La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
j) Ley de Entidades Paraestatales: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
k) Manual de Organización: El Manual de Organización del Instituto Nacional de las Mujeres;
l) Presidenta: La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Junta de Gobierno;
m) Prosecretaría: La persona titular de la Prosecretaría Técnica de la Junta de Gobierno;
n) Reglamento de Sesiones: El Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de
las Mujeres;
o) Secretaria Ejecutiva: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres;
p) Secretaria(o) Técnica(o): La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de las Mujeres;
q) Sesión: Cada una de las sesiones, a la reunión ordinaria o extraordinaria, de la Junta de Gobierno, y
r) Vocales: Las personas y los vocales propietarias y vocales suplentes de la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional de las Mujeres;
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. (49)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis