Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo V — DE LAS SESIONES Y SU DESARROLLO
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30.- Cualquier asunto del orden del día que por causa justificada no pueda desahogarse en la
sesión correspondiente o bien, que no quede debidamente resuelto, deberá ser incluido y tratado en el orden
del día de la sesión ordinaria subsecuente o bien extraordinaria si fuese necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES INCONGRUENTES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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