Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VII — DE LOS ASUNTOS GENERALES
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Después de agotados los asuntos del orden del día, la persona titular de la Secretaría Técnica
procederá a la ratificación de los acuerdos tomados, y acto seguido la Presidenta llevará a cabo la clausura de
la sesión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ACUERDOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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