Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VIII — DE LOS ACUERDOS
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno surtirán sus efectos desde el momento en
que hayan sido aprobados, salvo que la propia Junta determine que deba ser en alguna fecha posterior,
misma que deberá asentarse en el texto del acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
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