Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VIII — DE LOS ACUERDOS
Artículo 48
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno deberán contener una nomenclatura para su
identificación, la cual debe permitir conocer la sesión y el año, así como incluir un número consecutivo,
además de la fundamentación jurídica que lo sustente y la descripción clara de lo que se haya aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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