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CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 531

Los convenios celebrados legalmente sólo pueden dejar de surtir efectos cuando termine su vigencia de acuerdo con lo en ellos estipulado, se rescindan legalmente o se invaliden por resolución de la autoridad competente, pero en manera alguna puede sostenerse que pierdan su fuerza de obligatoriedad en dos años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366372-3cabfd83/convenios-cuando-dejan-de-surtir-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6251/55. Refugio Rodríguez y Santiago Aviña. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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