CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS.
Los convenios celebrados legalmente sólo pueden dejar de surtir efectos cuando termine su vigencia de acuerdo con lo en ellos estipulado, se rescindan legalmente o se invaliden por resolución de la autoridad competente, pero en manera alguna puede sostenerse que pierdan su fuerza de obligatoriedad en dos años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366372-3cabfd83/convenios-cuando-dejan-de-surtir-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6251/55. Refugio Rodríguez y Santiago Aviña. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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