Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo X — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- Nadine Flora Gasman Zylbermann, Presidenta del Instituto
Nacional de las Mujeres.- Rúbrica. Documento revisado por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del
INMUJERES.- Ana Claudia Martínez Coutigno- Rúbrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, SON INATENDIBLES LOS QUE YA FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UNA EJECUTORIA ANTERIOR. (VI.A. J/8)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis