Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo X — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 58
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.- Cualquier situación no prevista en este Reglamento ni en otra normatividad distinta será
resuelta por acuerdo de mayoría simple de la Junta de Gobierno, ajustando el acuerdo a las normativas
constitucionales e internacionales en forma razonada y motivada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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