Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo X — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.- Las modificaciones a este Reglamento serán acordadas por mayoría simple, con el voto
aprobatorio de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que tengan derecho a este y que se
encuentren en la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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