Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo X — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56.- Las propuestas de modificación al presente reglamento podrán hacerse en cualquier sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno o bien en una extraordinaria si así fuese necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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