Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo X — DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.- Las propuestas de modificación a este Reglamento podrán ser sugeridas a la Presidenta por
cualquier persona integrante de la Junta de Gobierno, ya sea que se requieran para mejorar su
funcionamiento o bien cuando se realicen reformas a alguna legislación que hagan necesaria la modificación
de este instrumento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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