Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo IX — DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN
Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.- La persona titular de la Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la elaboración del
acta de la sesión, la cual, para efectos de observaciones y/o comentarios de parte de las personas integrantes
de la Junta de Gobierno será integrada a la carpeta electrónica de la sesión ordinaria subsecuente, y una vez
aprobada por los asistentes a dicha sesión, deberá firmarla de manera conjunta con la Presidenta y
resguardarla en el archivo de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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