Reglamento del Senado de la República
Artículo 1041
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104
1. La moción de orden tiene como objetivo que las sesiones del Senado se realicen con apego a las normas que las regulan.
2. En la moción de orden durante el desarrollo de la sesión, se solicita al Presidente que llame al Pleno a que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen los escaños o se cumpla alguna disposición de la Ley o este Reglamento. De igual modo los senadores solicitan que llame al orden al personal de apoyo y al público asistente o se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o altere el desarrollo de la sesión.
3. En la moción de orden al orador, un senador o senadores solicitan al Presidente que ejerza sus facultades en los casos previstos en los artículos 83, fracciones I, II y III; 84; y 86, párrafo 3, de este Reglamento.
4. Si la moción de orden es aceptada por el Presidente, procede a lo conducente; de lo contrario, continúa el desarrollo de la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICA (3)
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