Reglamento del Senado de la República
Artículo 1091
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109
1. La moción de urgente resolución la plantea algún senador al Presidente por escrito o de viva voz, al darse cuenta al Pleno de una iniciativa o proyecto o al presentarse una proposición con punto de acuerdo u otro tipo de asuntos.
2. Al presentar una moción de urgente resolución, su autor debe explicar sucintamente las consideraciones que motivan su solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, RESOLUCIONES DEL. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACIÓN DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.- (2397)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO PUGNA CON EL REQUISITO PREV (1447)
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