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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1101

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110

1. La moción de urgente resolución se desahoga antes de que el Presidente dicte el trámite u otorgue el turno correspondiente.

2. En su caso, una vez que se da cuenta de la moción, el Presidente consulta al Pleno si se acepta o se desecha.

3. De desecharse la moción, el Presidente dicta el trámite que corresponde.

4. De aprobarse la moción, el Presidente somete a consideración del Pleno el asunto de que se trata, conforme a este Reglamento.

5. En una sesión no se admite más de una moción de urgente resolución sobre el mismo asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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