Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento del Senado de la República

Artículo 1111

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111

1. La moción de procedimiento tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Para ello se consulta el voto del Pleno, conforme a lo siguiente:

I. En términos del artículo 68 de la Ley, la moción se presenta al Presidente por un senador con el apoyo de al menos otros cinco;

II. El Presidente precisa los términos de la consulta que se somete al Pleno, conforme a la moción presentada;

III. Se forma una lista hasta con dos oradores a favor y dos en contra. Cada uno de ellos interviene hasta por cinco minutos; y

IV. Concluidas las intervenciones se consulta al Pleno si es de aprobarse o no la moción, a fin de proceder en consecuencia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1101Índice de la leyArt. 1121 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis