Reglamento del Senado de la República
Artículo 1571
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157
1. Para el desempeño de sus funciones cada comisión y comité cuenta con un Secretario Técnico y, conforme a sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales del Senado, con asesores parlamentarios de carrera o especializados y demás personal de apoyo.
2. Los secretarios técnicos y asesores parlamentarios son, preferentemente, miembros del Servicio Civil de Carrera del Senado.
3. Con autorización de la Mesa, los asesores especializados son contratados para auxiliar a las comisiones o comités, cuando se requieran servicios profesionales idóneos para asuntos específicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
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