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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1581

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158

1. El Secretario Técnico asiste a la Junta Directiva, por conducto del Presidente de la comisión o comité, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar.

2. El Secretario Técnico desempeña las siguientes funciones:

I. Apoya en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión o comité, de las subcomisiones o subcomités y de los grupos de trabajo;

II. Recibe y registra los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, dando inmediata cuenta de ellos a la Junta Directiva y, en su caso, a los integrantes de la comisión o comité;

III. Formula, bajo la orientación de la Junta Directiva, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité;

IV. Prepara y remite, bajo las indicaciones del Presidente, la convocatoria, el proyecto de Orden del Día y los documentos necesarios para las reuniones de trabajo;

V. Lleva el registro de asistencia de los senadores y levanta, en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones;

VI. Participa con voz en las reuniones, cuando así se requiere, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones;

VII. Organiza y mantiene actualizados el archivo y la información estadística de la comisión o comité;

VIII. Coadyuva con el Presidente de la comisión o comité a dar seguimiento al trabajo de los asesores y del personal de apoyo;

IX. Funge como enlace con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como con los demás órganos técnicos y de apoyo del Senado, para coadyuvar al funcionamiento de la comisión o comité;

X. Auxilia a la comisión o comité en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y

XI. Elabora, previamente al término de la Legislatura, la Memoria de Labores y el acta de entrega a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión o comité y la documentación referente a los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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