Reglamento del Senado de la República
Artículo 1581
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158
1. El Secretario Técnico asiste a la Junta Directiva, por conducto del Presidente de la comisión o comité, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades a desarrollar.
2. El Secretario Técnico desempeña las siguientes funciones:
I. Apoya en la formulación y ejecución del programa de trabajo de la comisión o comité, de las subcomisiones o subcomités y de los grupos de trabajo;
II. Recibe y registra los expedientes de los asuntos que son turnados o remitidos, dando inmediata cuenta de ellos a la Junta Directiva y, en su caso, a los integrantes de la comisión o comité;
III. Formula, bajo la orientación de la Junta Directiva, los proyectos de dictamen, resolución u opinión de los asuntos que son turnados a la comisión o comité;
IV. Prepara y remite, bajo las indicaciones del Presidente, la convocatoria, el proyecto de Orden del Día y los documentos necesarios para las reuniones de trabajo;
V. Lleva el registro de asistencia de los senadores y levanta, en consulta con los secretarios de la Junta Directiva, las actas de las reuniones;
VI. Participa con voz en las reuniones, cuando así se requiere, para presentar proyectos, aportar información o emitir opiniones;
VII. Organiza y mantiene actualizados el archivo y la información estadística de la comisión o comité;
VIII. Coadyuva con el Presidente de la comisión o comité a dar seguimiento al trabajo de los asesores y del personal de apoyo;
IX. Funge como enlace con las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como con los demás órganos técnicos y de apoyo del Senado, para coadyuvar al funcionamiento de la comisión o comité;
X. Auxilia a la comisión o comité en la difusión de sus actividades a través de los medios de comunicación de que dispone el Senado; y
XI. Elabora, previamente al término de la Legislatura, la Memoria de Labores y el acta de entrega a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de los asuntos que hayan sido turnados a la comisión o comité y la documentación referente a los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR AL PIE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FECHA DE NOTIFICA (I.13o.T.124 L (10a.))
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
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