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Modo: Corpus Pro

Reglamento del Senado de la República

Artículo 1641

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164

1. El ejercicio del derecho de iniciativa da principio al procedimiento legislativo. Consiste en la presentación de un proyecto de ley o decreto por parte de alguno o algunos de los sujetos facultados para ello por la Constitución.

2. En el caso de los senadores, la iniciativa puede ser suscrita por uno o varios de ellos, sea a título personal o como parte de uno o más grupos parlamentarios.

3. Una iniciativa suscrita por la mayoría de los integrantes de un grupo parlamentario, incluyendo a su Coordinador, se denomina “Iniciativa con Aval de Grupo”.

4. La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días se tramita, en lo procedente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

5. La Mesa cuida que las iniciativas cumplan con las normas que regulan su presentación.

Fuente oficial: consultar publicación

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