Reglamento del Senado de la República
Artículo 1631
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163
1. El procedimiento legislativo a que se refiere este Reglamento se ocupa del trámite de:
I. Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando señalan al propio Senado como Cámara de origen;
II. Los proyectos que recibe el Senado en su condición de Cámara revisora por parte de la colegisladora;
III. Las iniciativas del Presidente de la República para obtener permiso a fin de ausentarse del territorio nacional por más de siete días; y
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-10-2017
2. Cuando se presenta al Senado alguna iniciativa que conforme al artículo 72 de la Constitución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados, el Presidente la remite a la colegisladora y da cuenta de ello al Pleno ya su autor.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS INICIATIVAS, PROYECTOS Y SOLICITUDES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO PUGNA CON EL REQUISITO PREV (1447)
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