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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1851

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185

1. La comisión que coordina los trabajos correspondientes acuerda con la opinante el plazo para emitir la opinión. En todo caso, la opinión se remite a la comisión coordinadora antes de que se elabore el dictamen, mismo que debe incluir las consideraciones respectivas y dar cuenta de los puntos de vista aportados.

2. La opinión es aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión que la emite.

3. La opinión es analizada en el dictamen, independientemente de su carácter no vinculatorio.

4. Para su publicación conjunta, las comisiones anexan al dictamen copia de la opinión recibida.

Fuente oficial: consultar publicación

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