Reglamento del Senado de la República
Artículo 1861
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186
1. El proyecto de dictamen formulado por la comisión coordinadora se somete a la consideración de las otras dictaminadoras, a fin de incorporar sus observaciones y propuestas.
2. Una vez puestos de acuerdo los responsables de su formulación en las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuye a todos los integrantes de las mismas, por lo menos, veinticuatro horas antes de la reunión ordinaria en que deba discutirse y votarse. Tratándose de reuniones extraordinarias, el proyecto de dictamen se distribuirá doce horas antes a todas las personas integrantes para su conocimiento.
Numeral reformado DOF 06-12-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
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