Reglamento del Senado de la República
Artículo 1871
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187
1. En las discusiones y votaciones de proyectos de dictamen en las reuniones de comisiones unidas, se aplican en lo conducente las normas establecidas en el Capítulo Séptimo del Título Sexto de este Reglamento.
2. Cuando las circunstancias para el desahogo de una iniciativa o proyecto así lo requieran, las comisiones unidas pueden acordar un formato especial para la formulación y discusión de un dictamen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (161)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.- (171)
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