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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1881

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188

1. Todo dictamen debe ser firmado por los integrantes de las comisiones unidas; las firmas en el dictamen sin otra indicación se consideran a favor del mismo.

2. Los senadores que voten en contra o en abstención, lo pueden hacer constar en esos términos junto a su firma en el dictamen.

Numeral reformado DOF 06-12-2024

3. Si uno o más integrantes de las comisiones disienten de la mayoría a favor del dictamen, pueden presentar voto particular en los términos de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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