Reglamento del Senado de la República
Artículo 1891
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189
1. Los senadores pueden cambiar a favor de un dictamen sus respectivos votos emitidos en contra o en abstención, hasta antes de que se publique en la Gaceta. No pueden cambiar los votos aprobatorios.
2. En su caso, la modificación del voto se concreta en el sentido de su firma en el dictamen y se realiza por conducto de la Junta Directiva de la comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS VOTADAS Y NO ENGROSADAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, NO PUEDEN VARIAR SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
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