Reglamento del Senado de la República
Artículo 1901
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190
1. El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos:
I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;
II. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben;
III. Fundamentos legal y reglamentario;
IV. Antecedentes generales;
V. Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto;
VI. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas;
VII. Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo su denominación, naturaleza, ámbito de aplicación, así como, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas;
Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022
VIII. En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata;
IX. Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y
X. Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas o de cada una de las comisiones, en caso de que hubiesen realizado reuniones separadas para emitirlo.
Fracción reformada DOF 05-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis