Reglamento del Senado de la República
Artículo 1911
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191
1. Al dictamen se acompaña copia de las listas de asistencia a las reuniones de comisiones en las que fue acordado, así como de los demás documentos pertinentes.
2. En casos excepcionales las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente de la Mesa se dispense la presentación de la copia de las listas de asistencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS. (s/clave)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS, ENTREGA DE COPIAS DE LOS DICTAMENES A LOS REPRESENTANTES DE LA MISMAS. (s/clave)
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