AUXILIARES DE LAS JUNTAS, ENTREGA DE COPIAS DE LOS DICTAMENES A LOS REPRESENTANTES DE LA MISMAS.
Sólo en el caso en que se omita la formulación del dictamen del auxiliar de una Junta, puede estimarse que se violan las leyes del procedimiento y se priva de defensa al quejoso; pero no cuando se omite la observancia de los requisitos comprendidos en el artículo 536 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a que el dictamen que formula el auxiliar del presidente de cada grupo especial, se hará por triplicado a fin de que se entreguen tantos de él a los representantes del capital y del trabajo, glosándose al expediente el último de ellos; y en caso de que los representantes no concurran a la Junta se pondrá al tanto que les corresponda a su disposición, en la secretaría del grupo especial respectivo, con lo que surtirá efectos como si hubiere sido entregado. En cada dictamen formulado por el auxiliar del grupo especial, se asentará autorizada por el secretario, razón de la fecha y hora en que se hace entrega de la copia a cada representante, firmando éste por su recibo, o se hará constar que se niega a firmarlo, poniéndose razón de la fecha en que el dictamen quedó a su disposición en la secretaría. Por tanto, en el caso no se infringe el aludido artículo 536, porque se puso a disposición del representante del capital, en la secretaría del grupo, el ejemplar del dictamen del auxiliar, por haber estado ausente dicho representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369854-bd7cd95b/auxiliares-de-las-juntas-entrega-de-copias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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