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JUNTAS DE CONCILIACION, NO PUEDEN VARIAR SUS DETERMINACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3807

Las Juntas de Conciliación, en ningún caso y por ningún motivo, podrán cambiar los votos emitidos en la audiencia de resolución, y si a pretexto de aclarar la aprobación del dictamen presentado por el auxiliar, se cambian los votos, esto significa una revocación a un acuerdo de la Junta, y como la misma carece de facultades para hacerlo, procede conceder el amparo para que el laudo se engrose de acuerdo con el resultado de la votación llevada a cabo primitivamente.-

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375390-dc7be09e/juntas-de-conciliacion-no-pueden-variar-sus-determinaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10248/42. Reyes viuda de Hernández Concepción y coags.- 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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