JUNTAS, VOTOS AISLADOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS.
Los votos emitidos por las personas que integran las Juntas de Conciliación, no pueden constituir violación alguna a las garantías individuales de las partes que intervienen en un negocio de trabajo, supuesto que, aisladamente, no tienen la fuerza de un laudo, y los ciudadanos componentes de esos organismos, aun cuando pudiera considerárseles como funcionarios públicos, no actúan por sí mismos, sino sólo con el concurso de las demás personas que integran la Junta, que es la que, a mayoría de votos, falla los asuntos arbitrales. Por consiguiente, los votos aislados que emitan los representantes del trabajo o el presidente de la Junta, no pueden afectar en sus intereses jurídicos a determinada persona; por lo que sí se promueve amparo, reclamando votos emitidos en esa forma, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378614-d98ffffc/juntas-votos-aislados-de-los-integrantes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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