VOTOS PARTICULARES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
Los votos que emiten las personas que integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden constituir una violación a las garantías individuales de las partes, supuesto que, aisladamente, no tienen la fuerza de un laudo, y los ciudadanos componentes de esos organismos, aun cuando pudiera considerárseles como funcionarios públicos, no actúan por sí mismos, sino sólo con el concurso de las demás personas que integran las Juntas, que son las que, a mayoría de votos de sus miembros, fallan los asuntos arbitrales; por consiguiente, debe estimarse que el voto aislado de uno de los integrantes de la Junta respectiva, no es un acto que afecte los intereses jurídicos del quejoso, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías en relación con dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807435-e2f8746b/votos-particulares-de-los-miembros-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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