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JUNTAS NOS INTEGRADAS LEGALMENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SUS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 731

De acuerdo con los artículos 123, fracción XX de la Constitución Federal y 362 de la Ley Federal del Trabajo, para el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se requiere que las mismas se hallen integradas en la forma que dichos preceptos establecen. Ahora bien, si la Junta designada como responsable en el amparo, dictó la resolución que constituye el acto reclamado, sin estar integrada por el representante del gobierno, es incuestionable que dicha resolución no puede perjudicar los intereses jurídicos del quejoso, por carecer de los atributos inherentes a un acto de autoridad, que funcione de conformidad con las leyes establecidas, y en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la ley reglamentaria del amparo, puesto que este juicio sólo procede contra actos de autoridad que violen las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377481-7042b69f/juntas-nos-integradas-legalmente-improcedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7951/39. Roa Luis. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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