Reglamento del Senado de la República
Artículo 2131
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213
1. Cuando la Constitución, las leyes o los decretos establecen plazos, términos o mecanismos específicos para la expedición de determinados ordenamientos, las comisiones dictaminadoras deben tomarlos en consideración para efectos de la planeación de sus trabajos, en lo que corresponde al Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- LEYES, EXPEDICION Y PROMULGACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTÁ INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (1665)
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