Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion PRIMERA — DEL ANALISIS DE LA POLITICA EXTERIOR
Artículo 2361
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236
1. De los resultados que las comisiones presentan al Pleno sobre el análisis de la política exterior en su conjunto o de aspectos específicos de la misma o del examen que realiza el Pleno en forma directa, se pueden derivar conclusiones en las que el Senado expone sus opiniones.
2. Como parte de las tareas de análisis sobre la política exterior, también se da seguimiento a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales e institucionales relativos.
3. Los resultados del análisis sobre la política exterior se remiten al Presidente de la República para su conocimiento y consideración.
SECCION SEGUNDA
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (2a. LXII/2010)
- TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDEZ DE LOS.- (2811)
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. (P. XIX/2008)
- TRATADOS INTERNACIONALES. DEBEN PRESUMIRSE APEGADOS AL TEXTO CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN LA VÍA PROCEDENTE. (2a. LXXXIV/2007)
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