Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion PRIMERA — DEL ANALISIS DE LA POLITICA EXTERIOR
Artículo 2351
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235
1. Cuando el análisis de la política exterior se realiza en comisiones, pueden hacerlo por sí mismas las especializadas en la materia.
2. También pueden coadyuvar en el análisis otras comisiones para examinar aspectos específicos vinculados con sus respectivas competencias.
3. Los resultados del análisis se someten a consideración del Pleno, para los efectos procedentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISIÓN. INCOMPETENCIA DEL PLENO.- (2560)
- MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES DEL.- (1941)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. (s/clave)
- REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO. (s/clave)
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