REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
Si se reclama en amparo un decreto expedido por el Congreso de un Estado, por medio del cual se nombra un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, aun cuando el decreto emana de un órgano legislativo y ostenta el carácter externo de ley, por su naturaleza jurídica intrínseca carece de los caracteres de generalidad o impersonalidad inherentes a la ley, puesto que sólo concierne a un caso particular y se limita a crear una situación jurídica concreta, por lo que no incumbe al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el conocimiento del recurso de revisión que en el caso se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232829-9bf0d0fb/revision-incompetencia-del-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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