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REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 740

Aun cuando se alegue que un decreto es inconstitucional, si en realidad la inconstitucionalidad se hace consistir en que se infringe una disposición legal secundaria, o sea lo dispuesto en determinado artículo del Código Civil de un Estado, pero no se alega ni se demuestra la infracción, de manera directa, a un precepto constitucional, ni se reclama una ley o acto de la autoridad federal que vulnere o restrinja la soberanía de un Estado, o una ley o acto de éste que invada la esfera de la autoridad federal, no es competente la Suprema Corte para conocer de la revisión en el amparo relativo, sino el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339881-38e87001/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5914/54. Ruiz Estrada Magdalena. 22 de Julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

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