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REVISION, COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO SE IMPUGNA UNA LEY POR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 116

La Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno no es competente para conocer del recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito en la que se sobresee respecto de la inconstitucionalidad de una ley y se concede la protección respecto de otros actos, si los agravios hechos valer por la autoridad recurrente no guardan relación alguna con el sobreseimiento decretado, toda vez que las reformas al artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a los artículos 90 al 93 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, al asignar competencia al Pleno de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión en los juicios de amparo en que se impugna una ley federal o local por su inconstitucionalidad, limitan su conocimiento exclusivamente a los agravios alegados contra la resolución recurrida y que tengan relación con la inconstitucionalidad alegada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812741-63b42b57/revision-competencia-del-pleno-de-la-corte-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2025/57. Nueva Medalia, S. A. 16 de octubre de 1962. Unanimidad de quince votos. Relator: Alberto R. Vela.

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