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REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1993

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 84 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte, sólo es competente para conocer del recurso de revisión, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad, o se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional. Por tanto, si en el caso, además de reclamarse la inconstitucionalidad de una ley, se hace valer la infracción de determinados preceptos legales, una vez decidida aquella cuestión, procede, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Amparo, dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, para que conozca de la revisión, por lo que ve a la infracción de esas disposiciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342413-9866454a/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5797/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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