REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
De conformidad con los artículos 84, fracción I, y 92 de la Ley de Amparo en vigor, la Suprema Corte de Justicia al conocer del recurso de revisión, en los casos en que se impugna una ley por su inconstitucionalidad, sólo está facultada para decidir tal cuestión, y por lo mismo, dicho Alto Tribunal debe dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para que resuelva el recurso, en lo concerniente a las violaciones de leyes ordinarias que en el mismo se hagan valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342427-34d28599/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis