REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
Al conocer la Suprema Corte de Justicia del recurso de revisión, por haberse reclamado la inconstitucionalidad de una ley, debe dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para que éste resuelva sobre las violaciones a las leyes ordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342271-96035a05/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5190/50. Rendón Julián. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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