REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
Si en el amparo se impugna una ley por su inconstitucionalidad, y, al mismo tiempo, se invoca la violación de dicha ley, una vez que la Suprema Corte de Justicia resuelva, al conocer de la revisión respectiva, que dicha ley es constitucional, compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, conocer de la revisión en lo tocante a la violación de la repetida ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342299-dd1a3367/revision-competencia-para-conocer-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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