REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Aun cuando en la demanda de amparo se reclame la inconstitucionalidad de una ley y el Juez del conocimiento se ocupe de esa cuestión, no es eso suficiente para que corresponda al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de revisión hecho valer contra la sentencia de primera instancia, si en los agravios no subsiste problema alguno referente a la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, puesto que la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados contra el fallo del Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/233531-392c2b83/revision-recurso-de-incompetencia-del-pleno-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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