REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si en el juicio de amparo en el que se impugna la constitucionalidad de una ley, el Juez de Distrito niega al quejoso la protección de la Justicia Federal respecto de los actos de expedición y promulgación de la misma, amparándolo, en cambio, respecto de los actos de aplicación de dicho ordenamiento, y únicamente interponen recurso las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, debe considerarse que no se surte la competencia del Tribunal Pleno para conocer del recurso, en virtud de que, al no recurrir el quejoso la mencionada negativa de amparo, único legitimado para combatirla en la revisión, dicha parte de la sentencia del Juez Federal ha quedado firme en sus términos y fuera de la litis de revisión la citada cuestión de inconstitucionalidad de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233521-ce81f9ca/revision-recurso-de-incompetencia-del-pleno-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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