REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
Aun cuando en la demanda de garantías se reclame la inconstitucionalidad de una ley y por ello sean llamadas a juicio las autoridades que le expidieron, si lo combatido en el amparo es realmente la aplicación retroactiva del ordenamiento impugnado y en los agravios no se somete a la consideración del tribunal revisor ninguna cuestión de inconstitucionalidad de la ley, sino sólo su aplicación y consecuencias, carece de competencia el tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386599-0336f830/revision-recurso-de-incompetencia-del-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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