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MINISTERIO PÚBLICO, CONCLUSIONES DEL.-

Clave: 1941 · Registro digital (IUS): 906882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 913

Las conclusiones no acusatorias formuladas en el proceso por el agente que intervino en primera instancia, según el mecanismo instituido por la ley, no pueden considerarse como la opinión definitiva de la institución, mientras no sean revisadas y aprobadas por el procurador general de Justicia, en vista del papel jerárquico que desempeña conforme a la ley, así que, para poder considerar si hay o no opinión o criterio antitético dentro de la institución del Ministerio Público, forzosamente y en primer término, debe establecerse si han sido formulados de modo definitivo o irrevocable, ya sea tratándose de conclusiones o de cualquier otro pedimento que implique el abandono de la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906882-b6a13eaa/ministerio-publico-conclusiones-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5378/45.-González Rivera David.-27 de septiembre de 1945.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 2370, Primera Sala.

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