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Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion SEGUNDA — DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS

Artículo 2381

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 238

1. Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento.

2. Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen.

3. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales.

4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1º constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudio y discusión.

Numeral adicionado DOF 18-12-2014

SECCION TERCERA

DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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