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Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion TERCERA — DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Artículo 2391

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239

1. Corresponde al Senado la aprobación o ratificación de nombramientos que hace el Presidente de la República para los siguientes cargos, conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución:

I. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México;

III. Procurador General de la República;

IV. Ministros, embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales;

V. Empleados Superiores de Hacienda; y

VI. Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada.

2. Respecto de los Empleados Superiores de Hacienda a que se refiere la fracción V del párrafo anterior, el Senado debe emitir, a propuesta de la Mesa, el acuerdo que especifique los cargos a considerar.

3. Le corresponde igualmente al Senado aprobar o ratificar los nombramientos que realiza el Presidente de la República, o bien objetarlos, conforme lo establecen las leyes respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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