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Reglamento del Senado de la República · Titulo OCTAVO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO · Seccion TERCERA — DE LA APROBACION O RATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Artículo 2401

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240

1. Cuando corresponde al Senado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento de servidores públicos que realiza el Titular del Ejecutivo Federal y no existan disposiciones expresas que regulen el procedimiento relativo en la Constitución o las leyes correspondientes, se está a lo dispuesto por el presente Reglamento. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de los servidores públicos de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 255 de este Reglamento.

2. Cuando finaliza un período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión sin que el Senado concluya el trámite de ratificación o aprobación de un nombramiento, la Mesa remite a la Comisión Permanente, de ser el caso, el expediente relativo para los efectos procedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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